Contrato de alta dirección: qué es, cláusulas e indemnización
El contrato de alta dirección es la relación laboral especial que regula en España el trabajo de los directivos que dirigen la empresa con plena autonomía. Tiene reglas propias, distintas de las del Estatuto de los Trabajadores, sobre periodo de prueba, preaviso, indemnización y no competencia. Esta guía resume lo esencial para empresas y directivos que van a negociar uno.
Este contenido es informativo y resume la normativa general. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista para un caso concreto.
Qué es el contrato de alta dirección
En España, la relación de los altos directivos con su empresa es una relación laboral de carácter especial, regulada por el Real Decreto 1382/1985. Su lógica es la confianza: el alto directivo dirige la empresa en nombre de la propiedad, y por eso las partes tienen mucha más libertad para pactar las condiciones que en un contrato laboral común, y la empresa puede poner fin a la relación con más facilidad.
A quién se aplica
Se considera personal de alta dirección a quien ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad, limitadas solo por las instrucciones de la propiedad o del órgano de administración.
En la práctica, eso suele corresponder al director general o consejero delegado y, en algunos casos, a directivos con poderes amplios sobre toda la empresa. Un director de área que reporta a un director general, aunque tenga un cargo importante, normalmente tiene una relación laboral común. Lo que decide no es el nombre del puesto, sino las funciones y poderes reales.
Un caso especial es el del directivo que además es consejero de la sociedad: los tribunales han considerado en muchos casos que la relación mercantil de consejero absorbe la laboral. Es un punto que conviene revisar con un abogado antes de firmar.
Cláusulas principales
| Cláusula | Qué dice la norma | Qué suele negociarse |
|---|---|---|
| Forma | Por escrito | Funciones, poderes, objetivos y dependencia |
| Duración | Indefinida o determinada | Indefinida en la mayoría de los casos |
| Periodo de prueba | Máximo 9 meses en contratos indefinidos | Plazos más cortos en directivos con trayectoria |
| Retribución | La que se pacte | Fijo, variable por objetivos, incentivos a largo plazo |
| Exclusividad | No puede trabajar para otras empresas salvo autorización o pacto | Consejos externos permitidos |
| No competencia posterior | Máximo 2 años, con interés efectivo y compensación adecuada | Duración, ámbito y compensación |
| Preaviso | Según desistimiento o despido | Plazos y sustitución por indemnización |
| Indemnización | La pactada o los mínimos legales | Blindajes superiores al mínimo |
Extinción del contrato
Desistimiento de la empresa. La empresa puede extinguir el contrato sin alegar causa, comunicándolo por escrito y con un preaviso mínimo de tres meses. Si no se ha pactado otra cosa, el directivo tiene derecho a una indemnización de 7 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades. Si falta el preaviso, la empresa debe indemnizar también los salarios de ese periodo.
Despido. Si la empresa despide por un incumplimiento grave y culpable del directivo y el despido se declara procedente, no hay indemnización. Si se declara improcedente, salvo pacto, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Dimisión del directivo. El directivo puede desistir avisando con antelación (tres meses como mínimo, y hasta seis si así se pacta por escrito en contratos indefinidos o de más de cinco años). La falta de preaviso permite a la empresa reclamar una indemnización equivalente.
Qué conviene revisar antes de firmar
- Si de verdad es alta dirección. Si las funciones no lo son, el contrato puede acabar recalificándose como común.
- La indemnización pactada. Los mínimos legales son bajos; en muchos casos se negocian importes superiores, sobre todo cuando el directivo deja un puesto estable.
- El pacto de no competencia. Su duración, su ámbito y la compensación. Lo explicamos en la guía del pacto de no competencia.
- El variable y los incentivos a largo plazo. Qué ocurre con ellos si el contrato se extingue antes de su devengo.
- El periodo de prueba. Nueve meses es el máximo legal, no una obligación.
El papel del headhunter
En una búsqueda de alta dirección, el headhunter no redacta el contrato, que corresponde a los abogados de cada parte, pero sí suele acompañar la negociación del paquete: conoce las condiciones habituales del mercado y ayuda a que la oferta sea competitiva sin perder la coherencia interna de la empresa. Así lo hacemos en nuestros mandatos de executive search, en Madrid y Barcelona.
¿Por qué elegir nuestro despacho de headhunting?
- ¿Quién es personal de alta dirección?
- Quien ejerce poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, relativos a sus objetivos generales, con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por las instrucciones de la propiedad o del órgano de administración. No basta con el cargo: un director de área que depende de un director general normalmente es una relación laboral común.
- ¿Qué indemnización tiene un alto directivo?
- La que se pacte en el contrato. Si no hay pacto, el desistimiento de la empresa da derecho a 7 días de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades, y el despido declarado improcedente a 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
- ¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
- En los contratos de alta dirección de duración indefinida, el periodo de prueba no puede superar los nueve meses.
- ¿Qué es el desistimiento en un contrato de alta dirección?
- Es la posibilidad de que la empresa extinga el contrato sin alegar causa, por pérdida de confianza, con el preaviso y la indemnización pactados o los mínimos legales. El directivo también puede desistir, avisando con antelación.
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