Pacto de no competencia: requisitos, duración y compensación
El pacto de no competencia impide a un profesional trabajar para la competencia, o competir por su cuenta, durante un tiempo después de dejar la empresa. Es habitual en directivos y en perfiles comerciales y técnicos clave, y en las búsquedas de directivos es una de las cláusulas que más condiciona a quién se puede contratar. Esta guía resume qué exige la ley y qué conviene revisar.
Este contenido es informativo y resume la normativa general. No sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista para un caso concreto.
Qué es el pacto de no competencia
Hay que distinguir dos obligaciones diferentes:
- No concurrencia durante el contrato. Mientras trabaja en la empresa, el profesional no puede hacerle competencia desleal. Es una obligación general que no requiere pacto ni compensación.
- No competencia después del contrato. Es la que se pacta expresamente para el periodo posterior a la salida, y la que tiene requisitos estrictos. Es a la que se refiere habitualmente la expresión «pacto de no competencia».
Requisitos para que sea válido
El artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores exige dos condiciones:
- Interés industrial o comercial efectivo de la empresa. La empresa debe poder perder algo real si el profesional se va a la competencia: clientes, conocimiento técnico, estrategia. No vale un pacto genérico para cualquier puesto.
- Compensación económica adecuada. El profesional debe recibir una compensación por renunciar a trabajar en su sector durante ese tiempo.
Además, el pacto debe estar limitado en el tiempo y conviene que delimite con claridad la actividad y el ámbito geográfico afectados.
Duración máxima
| Tipo de profesional | Duración máxima tras el fin del contrato |
|---|---|
| Técnicos | 2 años |
| Resto de trabajadores | 6 meses |
| Personal de alta dirección (RD 1382/1985) | 2 años |
Cuánto se paga
La ley no fija una cifra. La compensación tiene que ser adecuada a lo que se limita: cuanto más largo el pacto y más amplio el sector o el territorio, mayor debe ser. Puede abonarse durante el contrato o al terminarlo, aunque pagarla mezclada con el salario mensual genera a menudo problemas para probar que realmente se ha pagado. Los tribunales revisan la proporcionalidad caso por caso.
Qué pasa si se incumple
Si el profesional trabaja para la competencia dentro del plazo pactado, la empresa puede reclamar la devolución de la compensación y, si el contrato lo prevé, una indemnización por los daños. Si es la empresa la que no paga la compensación, el profesional puede reclamarla o quedar liberado del pacto.
Por qué importa en la búsqueda de directivos
En una búsqueda de directivos, el pacto de no competencia del candidato es una de las primeras cosas que hay que conocer:
- Puede excluir a los mejores candidatos. Si el perfil ideal trabaja en un competidor directo y tiene un pacto de dos años, contratarlo puede ser inviable o muy caro.
- Puede negociarse. A veces la empresa que contrata asume el coste de liberar al candidato o ajusta sus funciones para evitar el conflicto.
- Afecta a la oferta. El candidato valorará si la nueva empresa le pide a su vez un pacto, y en qué condiciones.
Por eso lo revisamos en la primera conversación con cada candidato en nuestras búsquedas de executive search y como headhunters. En los directivos con contrato especial, el pacto se regula junto con el resto del contrato de alta dirección.
¿Por qué elegir nuestro despacho de headhunting?
- ¿Cuánto puede durar un pacto de no competencia?
- Según el Estatuto de los Trabajadores, como máximo 2 años para los técnicos y 6 meses para los demás trabajadores, contados desde el fin del contrato. Para el personal de alta dirección el máximo es también de 2 años.
- ¿Es obligatorio pagar por un pacto de no competencia?
- Sí. Sin una compensación económica adecuada el pacto no es válido. La ley no fija una cantidad: depende de la duración, del ámbito y de cuánto limita al profesional, y los tribunales valoran si es proporcionada.
- ¿Qué pasa si incumplo un pacto de no competencia?
- Normalmente el contrato prevé que el profesional devuelva la compensación recibida y, a menudo, una indemnización adicional por los daños causados. La empresa puede reclamarlo judicialmente.
- ¿Puede la empresa renunciar al pacto cuando termina el contrato?
- Como regla general, los tribunales no admiten que la empresa renuncie unilateralmente al pacto, ni siquiera cuando el contrato lo prevé, porque dejaría su cumplimiento al arbitrio de una sola parte. Es un punto que conviene revisar con un abogado en cada caso.
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